En un significativo paso hacia una justicia más efectiva, el presidente de la República, Gabriel Boric Font, llevó a cabo la promulgación de la ley que modifica el Código Procesal Penal en la región de Los Ríos. Esta modificación tiene como objetivo establecer criterios y principios más precisos para que los tribunales dicten la medida de prisión preventiva.
Transversalidad y respaldo: la génesis de la nueva ley
La iniciativa de modificar el Código Procesal Penal se destacó por su transversalidad y respaldo, como lo señaló el propio presidente Boric: «Hay transversalidad porque este proyecto de ley fue impulsado con transversalidad y salió adelante». Este respaldo transversal es crucial para fortalecer la efectividad de las medidas judiciales, especialmente en el ámbito de la prisión preventiva.
La actividad de promulgación se llevó a cabo en el Grupo de Formación de Carabineros Valdivia, y contó con la presencia de la ministra del Interior y Seguridad Pública, Carolina Tohá, y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Luis Cordero. Ambos ministros, junto al mandatario, firmaron la iniciativa, resaltando la importancia de esta modificación legal para mejorar el sistema de justicia.
Explorando las modificaciones: una mirada detallada a la nueva ley
La modificación afecta específicamente los artículos 140 y 141 del Código Procesal Penal. El artículo 140 establece los requisitos generales para ordenar la prisión preventiva, los cuales deben cumplirse de manera copulativa. Las adiciones a este artículo incluyen nuevas consideraciones para que los jueces evalúen si la libertad del imputado es peligrosa o no.
La nueva ley presenta modificaciones sustanciales en los criterios para ordenar la prisión preventiva. A los requisitos existentes se suman consideraciones como la gravedad del hecho, la pertenencia a una organización o asociación, y el uso de armas de fuego. Estos nuevos criterios ofrecen una visión más integral de la situación del imputado y su potencial peligro para la sociedad.
Comparación entre criterios actuales y nuevos: una visión más completa
Es esencial destacar las diferencias entre los criterios actuales y los nuevos que establece la modificación legal. Mientras que la gravedad de la pena asignada al delito y el número de delitos imputados son criterios actuales, la nueva ley agrega factores como la actuación como parte de una organización, el uso de armas de fuego y la reincidencia en medidas cautelares en los últimos dos años.
La modificación legal también aborda el artículo 141, que establece las circunstancias en las cuales es improcedente la prisión preventiva. Se introducen excepciones adicionales, como la falta de asistencia a la audiencia del juicio oral o del juicio simplificado. Estas excepciones proporcionan una mayor flexibilidad judicial al considerar la aplicación de la prisión preventiva en situaciones específicas.
Reforzamiento de excepciones a la norma: adaptándose a la realidad judicial
La nueva ley refuerza las excepciones existentes al establecer que el incumplimiento de algunas medidas cautelares personales distintas a la prisión preventiva puede justificar su aplicación. También se destaca que la ausencia del imputado en la audiencia del juicio oral o del juicio simplificado se considera como una excepción a la norma general de improcedencia de la prisión preventiva.
La modificación del Código Procesal Penal, impulsada por el presidente Boric, representa un avance significativo hacia un sistema de justicia penal más eficiente y preciso. Al establecer criterios más detallados y flexibles, se busca garantizar que la prisión preventiva se aplique de manera justa y proporcional, evitando la puerta giratoria para aquellos que representan un peligro para la sociedad.



