Feriados irrenunciables: ¿Es legal trabajar los días 18 y 19 de septiembre?

En el mes de las Fiestas Patrias, existen dos feriados irrenunciables para los trabajadores del comercio, con el objetivo de permitirles descansar junto a sus familias.

La Dirección del Trabajo (DT) ha enfatizado la importancia de respetar el feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores y trabajadoras del comercio durante los días 18 y 19 de septiembre. Además, es fundamental conocer los datos necesarios para tener unas Fiestas Patrias seguras y disfrutar al máximo.

Estos dos días, 18 y 19 de septiembre, son dos de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio, junto con el 1 de enero, el 1 de mayo y el 25 de diciembre, establecidos como tales desde fines de 2007. También es importante tener información sobre los bonos disponibles para septiembre de este año.

En todos los casos, el feriado comienza a las 21:00 horas del día anterior al festivo y finaliza a las 06:00 horas del día posterior, a excepción de los trabajadores con turnos rotativos, para quienes rigen otros horarios.

¿Es legal trabajar en los feriados de Fiestas Patrias en el comercio?

La normativa que declara como feriado irrenunciable los días 18 y 19 de septiembre es obligatoria para todos los trabajadores y trabajadoras del comercio. El propósito de los feriados irrenunciables es permitir que los trabajadores del comercio puedan descansar junto a sus familias.

«Los empleadores deben tener presente que no respetar el feriado es una infracción sancionada con multas aplicadas por cada trabajador sorprendido en infracción», señala Pablo Zenteno Muñoz, director del Trabajo.

Esta disposición beneficia a los trabajadores del comercio cuyas labores están relacionadas con la venta directa al público, así como a aquellos que desempeñan tareas estrechamente vinculadas con dicha función, como cajeros y empaquetadores.

¿Quiénes serán multados en estas fiestas?

Todos aquellos que realizan otras funciones que no están directamente relacionadas con la venta, como tareas administrativas, de bodegaje, reposición y transporte de mercadería, o vigilancia de seguridad, no gozan de este beneficio.

Multas por no respetar los feriados irrenunciables En caso de no cumplir con el feriado obligatorio e irrenunciable por Fiestas Patrias y el descanso alternado, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($317.260 a septiembre de 2023) hasta las 20 UTM ($1.269.040 a septiembre de 2023) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número total de trabajadores de la empresa.

Asimismo, es recomendable estar al tanto de los nuevos feriados regionales aprobados para septiembre de 2023.

Multas por infringir el feriado obligatorio e irrenunciable y el descanso alternado

  • Microempresa: 5 UTM ($317.260)
  • Pequeña empresa: 5 UTM ($317.260)
  • Mediana empresa: 10 UTM ($634.520)
  • Gran empresa: 20 UTM ($1.269.040)

Estos valores corresponden a la UTM de septiembre de 2023, que equivale a $63.452.

Además de la multa, los empleadores sorprendidos en infracción pueden enfrentar otras consecuencias legales.

Javiera Grendi
Javiera Grendi